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sábado, 24 de octubre de 2009

Negativa a participar en las elecciones convocadas para el 25 de octubre de 2009 - Comunicación a Corte Electoral de la República Oriental del Uruguay

Montevideo, 21 de octubre de 2009
Señor Presidente, Señor Vice Presidente, Señores Ministros y Señores Secretarios Letrados de la Corte Electoral de la República Oriental del Uruguay
El 1 de septiembre de 2003 presenté ante Ustedes un escrito expresando fundadamente mi objeción al procedimiento de consulta que se aplicaría en ocasión del Referéndum fijado para el 7 de diciembre del mismo año, aduciendo que arrojaría datos engañosos y que por tanto era incompatible con el más elemental y primario interés público.
Los argumentos ofrecidos en aquella oportunidad -y otros no menos contundentes que habría podido aportar de haberles interesado conocerlos-, prueban que la técnica utilizada entonces -la misma que ha venido implementándose hasta el presente y que también se aplicará por disposición suya en los comicios a realizar el próximo 25 de octubre-, adolece de imperfecciones tales que su empleo atenta visiblemente contra la mejor inteligencia recíproca de los miembros de nuestra sociedad, entorpece la concordia entre nosotros y obstaculiza de manera significativa el bienestar comunitario y la prosperidad general…
En efecto, debido a sus notorias y múltiples deficiencias el mecanismo de sufragio impuesto por Ustedes a los votantes con carácter obligatorio muy lejos de posibilitar que personas idóneas accedan a los más altos cargos de la nación y de permitir que ante cualquier disyuntiva trascendente prevalezca la mejor alternativa disponible para promover el consenso y el progreso colectivo, favorece de modo sistemático el entronizamiento de gente carente de aptitudes e incluso de intenciones para desarrollar políticas orientadas al bien común y usualmente nos exige a todos aceptar como norma de cumplimiento forzoso lo indicado en cada caso por nuestros compatriotas menos aptos para discernir cuál es la opción viable más atinada, compelidos a pronunciarse respecto a cuestiones que no pueden evaluar apropiadamente…
Por ello entiendo que Ustedes no cumplen el deber elemental de asegurar nuestra convivencia bajo un régimen de gobierno auténticamente democrático y que limitándose apenas a observar las pautas operativas establecidas en la Carta Magna omiten deliberadamente propiciar iniciativas que pudieran corregir las graves y evidentes incorrecciones del sistema electoral vigente…; peor aún: habiendo sido alertados respecto a ellas en forma explícita seis años atrás no tomaron previsión alguna para subsanarlas ni para prevenir a la ciudadanía de su existencia desvirtuando así o poniendo bajo sospecha la única fuente legítima de poder público en el mundo contemporáneo: la genuina voluntad soberana del pueblo expresada en las urnas ponderadamente…
Además, aunque sería comprensible y tolerable algún renunciamiento leve y transitorio al paradigma democrático imputable a limitaciones o a condicionamientos de índole práctica, no puede admitirse que de forma desidiosa continúe aplicándose una metodología que no sólo es claramente inadecuada para lograr el estilo de convivencia que debe procurar toda sociedad civilizada sino que lo contraría de manera grave, sistemática y para colmo innecesaria…
Por esto vengo a expresar formalmente que me niego a participar en los comicios que han convocado para el domingo 25 de octubre…; como se comprenderá, proceder en forma distinta implicaría validar y aceptar un resultado a todas luces equívoco y previsiblemente nefasto para los intereses de nuestra República, pero también consentir que mi derecho inmanente e inalienable a gravitar en su devenir de modo eficiente y equitativo sea conculcado alevosamente junto al de los restantes miembros de su cuerpo electoral..
Firmado:
Sergio Hebert Canero Dávila
P.D.: Para una mejor comprensión de los motivos arriba invocados, adjunto:
Anexo I - “Críticas al Referéndum del 16 de abril de 1989“.
Anexo II - “Resultado hipotético del Plebiscito 2009“.

domingo, 5 de julio de 2009

Nota de Prensa 1 - Alerta contra metodología utilizada en Uruguay para plebiscitos y referéndums.

Nota enviada el 3 de marzo de 2009 al Semanario "BÚSQUEDA" por el Administrador de "CORPORACION CÍVICA INTERNACIONAL" para ser incluida en la Sección "Cartas al Director" y que fue publicada en la página 41 de su Edición correspondiente al jueves 5 de marzo de 2009, bajo el título :
"¡Vivan las dictaduras!" (I)

En su columna del pasado 26 de febrero el Señor Claudio Paolillo aborda un tema de vital importancia para la sociedad civilizada: tomando como punto de partida para sus disquisiciones el último plebiscito realizado en Venezuela bajo el gobierno del Presidente Hugo Chávez rememora cómo este recurso electoral ha servido con frecuencia para instituir, consolidar y perpetuar sistemas de gobierno despóticos y nefastos para las comunidades que son invitadas u obligadas por sus líderes a utilizarlo.
Así, por ejemplo, dice: “Hitler fue electo por el pueblo alemán e instauró su dictadura nazi a golpe de plebiscitos”.
Y esta realidad –incuestionable, por cierto-, desconcierta y aflige a quien la descubre.
Inclusive acto seguido el observador poco avezado suele preguntarse cómo es posible que allí donde hay regímenes democráticos -o sea, en el marco de colectividades que respetan efectivamente la voluntad mayoritaria expresada sin cortapisas ni estafas en las urnas- los niveles de insatisfacción social son tan altos y apuntan visiblemente a crecer de modo constante y abrumador, en lugar de mitigarse y tender a diluirse…
¿Acaso la demagogia, el engaño, el fraude sistemático, la desinformación persistente, la intimidación generalizada y las numerosas y muy sofisticadas prácticas de manipulación que suelen imputarse a las clases dominantes bastan para explicar semejante paradoja?
En algunos casos, tal vez…
Pero no en todos.
Quien examine detenidamente las técnicas empleadas para indagar el sentir general advertirá imperfecciones por las que inclusive cuando se actúa con la máxima probidad y diligencia pueden llegar a consagrarse decisiones que atentan a ojos vistas contra los más elementales intereses comunes y particulares de los involucrados.
Y explicar esto es muy fácil.
Veámoslo así…
Quizá pronto los uruguayos debamos expresar nuevamente nuestro sentir con respecto a la llamada “Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado”. Las personas habilitadas para votar serán aproximadamente dos millones y medio y las opciones disponibles para cada una se reducirán -como siempre- a cinco: votar en blanco, anular el pronunciamiento, abstenerse de participar y manifestarse a favor o en contra de su validez.
El número exacto de ciudadanos que habrá de inclinarse finalmente por una posibilidad u otra es impredecible.
Sin embargo, imaginemos que una vez completado el escrutinio y habiéndose planteado la interrogante “¿Está Usted a favor de que siga vigente la Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado?”, el resultado fuera éste:

Abstenciones : 200.000
Votos en blanco : 100.000
Votos nulos : 50.000
Votos a favor de su vigencia : 1.000.000
Votos opuestos a su vigencia : 1.150.000


Por ende, la referida Ley deberá considerarse “no vigente”, cualquiera sea la fórmula que se adopte para cumplir ese mandato y cualesquiera sean las consecuencias de hacerlo.
Pero quizá los guarismos obtenidos no trasunten siquiera con remota precisión el sentir nacional.
Es claro que no todos los que hubiesen respaldado la norma lo habrían hecho con idéntico ánimo: unos estarían radicalmente dispuestos a preservarla, otros moderadamente a favor de hacerlo y los restantes quizá fuesen indiferentes a ella y hubieran obrado así únicamente por no encontrar motivos para impugnarla…; de igual modo, los que se hubiesen pronunciado en contra de la misma pudieron haberlo hecho meramente por falta de interés para propugnar su validez aunque sintiéndose también indiferentes a esa cuestión y los demás eventualmente podrían considerarse moderada o radicalmente opuestos a su vigencia.
Por tanto, acaso la situación con respecto a la Ley -según tales disposiciones anímicas- habría podido ser ésta:

Personas radicalmente a favor de su vigencia : 999.000
Personas moderadamente a favor de su vigencia : 900
Personas indiferentes a la existencia de la Ley pero que no habiendo hallado razones para impugnarla votaron a favor de su vigencia: 100
Personas indiferentes a la existencia de la Ley pero que no encontrando motivos para preservarla se pronunciaron en contra de su vigencia: 1.145.000
Personas moderadamente opuestas a su vigencia : 3.000
Personas radicalmente opuestas a su vigencia : 2.000


Y si ésta fuera la realidad subyacente, dado que siempre habrá una correspondencia entre la voluntad expresada en las urnas por cada individuo y el estado espiritual que lo embargue al conocer el desenlace del evento, habríamos de tener:

1.145.100 personas casi por completo indiferentes al resultado (cantidad a la que deberían sumarse probablemente otras 350.000),
2.000 personas extremadamente conformes con el resultado,
3.000 personas moderadamente satisfechas con el resultado,
900 personas moderadamente desconformes con el resultado y nada menos que 999.000 personas extremadamente disgustadas con el resultado.


Asumiendo además que todas ellas actuarán luego de acuerdo con su propio estado anímico, es evidente que habrá elevados niveles de oposición a la resolución adoptada y que no existirá un respaldo significativo para su posterior implementación.
Por consiguiente, parece bastante obvio que más allá de las consideraciones filosóficas, ideológicas o de cualquier otra índole que se formulen con respecto a la pertinencia o a la importancia de los pronunciamientos populares, el criterio utilizado para indagar el sentir comunitario debería modificarse.

Afortunadamente ya fue desarrollada una metodología que permite superar de forma inmediata, práctica y económica las múltiples deficiencias propias de los procedimientos utilizados hasta hoy en todo el mundo con ese propósito.

Convendría conocerla, comunicarla, examinarla -incluso perfeccionarla, si tal fuera el caso- y ponerla en práctica.

De cualquier modo, la mera divulgación de su existencia ya contribuye a simplificar la exhaustiva tipificación elaborada por el columnista para rotular a quienes atentan contra la concordia, contra el bienestar y contra la prosperidad colectiva (emperadores alemanes, filósofos desorientados, autócratas de la más diversa laya, revolucionarios insolentes y lenguaraces, caudillos irrespetuosos y malhablados, políticos e intelectuales ingenuos u olvidadizos, gente pusilánime o acomodaticia, individuos con vocación totalitaria, periodistas hipócritas…) posibilitando compendiar esa “ralea” que utiliza o que permite usar los plebiscitos para oprimir y expoliar a los pueblos, al sintetizar toda esa gama de infames personajes en sólo dos categorías elementales y omnicomprensivas: la de aquellos que simplemente ocultan los peligros que aparejan las imperfecciones de los mecanismos de consulta popular y la de quienes bregan además por silenciar y destruir a quienes procuran ponerlas en evidencia.

Por suerte va siendo fácil identificar a unos y a otros…

Réplica de corresponsal a "Nota de Prensa 1"

Nota remitida por el corresponsal José Efren Solana Delgado en atención a la nota publicada en la Sección "Cartas al Director" del semanario "BÚSQUEDA" el jueves 5 de marzo de 2009 y que fue publicada en la página 42 del susodicho medio de prensa el siguiente jueves 12, bajo el título :
La "Ley de caducidad" (II)

Señor Director:
Con motivo de la publicación del Sr. C. Paolillo del 26/2/09 referente al plebiscito venezolano, un corresponsal glosa las "opciones" que nuestra ciudadanía tiene para pronunciarse en el eventual plebiscito a favor o en contra de la "Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado". Afirma que existen cinco opciones: "abstenciones, votos en blanco, votos nulos, votos a favor y votos opuestos a la propuesta."
En realidad las cinco opciones se reducen a dos, más simple:
I) Los que quieren aprobar la iniciaiva, deben incluir la hoja del "Sí" que acompañará o no la hoja de votación de candidatos a la Presidencia, Vice, etc.
II) Los que no incluyen el "Sí" -sin excepciones-, se oponen a ésta o a cualquier iniciativa que coincida con las elecciones nacionales. No existen los términos medios ni los pronunciamientos dubitativos. el ciudadano está a favor o en contra.
Ahora seguimos a nuestro corresponsal en sus "opciones".
1) Abstención. Consiste en "no concurir a los comicios". Es esta una forma indirecta de oponerse al proyecto puesto que, para ser afirmativo el plebiscito debe contar con un mínimo equivalente al 35 % del total de inscriptos en el Registro Cívico. Esto significa que si el 65 % más uno de los ciudadanos no concurre a la elección el proyecto sería rechazado.
2) Votos en blanco, obvio, no contienen el "", es voto en contra.
3) Voto nulo. No confundirlo con la nulidad de las hojas de votación. Es nulo el voto observado por identidad, vale decir si ofrece dudas a algún delegado o integrante de la Comisión Receptora, o si no figura en el padrón. Ese voto pasa a estudio de la Junta Electoral que examina si pertenece o no al titular o si está inhabilitado. Si el voto fuera rechazado, se anula, se destruye sin escrutarlo. Por tanto no se computa para la elección ni para el plebiscito.
4) Nulidad de las hojas de votación, se configura si se incluyen dos hojas de distinto lema o de un departamento distinto o ajeno al del circuito electoral, en tal caso, el ciudadano no emite voto en favor de algún candidato. Si incluyera el "", entiendo que pudiera computarse en favor de la iniciativa plebiscitada. Si no incluye el "" se está oponiendo.
Distinto es el que, además de las hojas de votación ingresa un objeto extraño, raya, marca o destruye parcialmente la hoja de votación, esto se interpreta (según la ley electoral) como violación del secreto del voto; pero el ciudadano concurrió a las elecciones y por ello es un voto contrario al plebiscito.
Estas conclusiones surgen de la aplicación del art. 331 (letras "A" y "B") de la Constitución, en estos casos no se imprime hoja por "No"; para oponerse basta con no incluir la hoja por "Sí".
Nuestra gratitud por eventual publicación y posterior lectura.
Atte.

Nota de Prensa 2 - Comentarios a réplica de corresponsal. Justificación de prevenciones contra la metodología utilizada en plebiscitos y referéndums.

Nota enviada el 16 de marzo de 2009 al Semanario "BÚSQUEDA" por el Administrador de "CORPORACION CÍVICA INTERNACIONAL" para ser incluida en la Sección "Cartas al Director", la que nunca fue publicada.

En la pasada edición de “Búsqueda” el señor José Efrén Solana Delgado comenta una carta remitida por mí que fue incluida en esta sección el día 5 de marzo.
Aludiendo a ella dice que las opciones disponibles para el ciudadano en ocasión del plebiscito que tal vez deba realizarse de manera simultánea con la próxima elección de autoridades nacionales no serán cinco -tal como yo afirmé- sino apenas dos: “la de los que quieren aprobar la iniciativa” de modificación constitucional propuesta, para lo cual “deben incluir la hoja del `Sí´” en el sobre de votación y la de “los que no incluyen el `Sí´ sin excepciones“, quienes por consiguiente “se oponen a ésta o a cualquier iniciativa”, porque “no existen los términos medios ni los pronunciamientos dubitativos, el ciudadano está a favor o en contra” (subrayado mío).
Después agrega el señor José Efrén Solana Delgado que abstenerse o sea: “no concurrir a los comicios” es “una forma indirecta de oponerse al proyecto”…; que todo “voto en blanco” es efectivamente un “voto en contra” porque no incluye la hoja del `´…; que ningún “voto nulo” se computa sino que “se destruye sin escrutarse”…; … y para los casos de “nulidad de las hojas de votación” entiende (¿?) que si bien ello implica no manifestar predilección por algún candidato, de haber anexado el votante la hoja del `´ tal pronunciamiento “pudiera computarse en favor de la iniciativa plebiscitada” (subrayado mío), porque “si no incluye el `Sí´ se está oponiendo(¿?).
En resumen, exceptuando este último atisbo de incertidumbre, a juicio del señor José Efrén Solana Delgado bastará saber el número de personas que introduzcan la hoja del `´ en las urnas para establecer inequívocamente cuánta gente aprueba la moción presentada y qué cantidad la rechaza…
Un criterio antagónico al que yo sostuve…
Y para respaldar mis dichos permítaseme ofrecer el razonamiento que sigue…
De ser finalmente convocado a esa consulta pública podré como cualquier otro ciudadano pronunciarme a favor o en contra de la reforma propuesta (por vía de agregar o no la correspondiente boleta en el sobre de votación), mantenerme al margen del asunto aunque no por objetar la iniciativa sino meramente para evitar inmiscuirme (absteniéndome de participar en el proceso decisorio), aceptar intervenir en los comicios pero manteniendo mi opinión en reserva con la única intención de que sean otros quienes arbitren sin experimentar por ello aversión de ninguna índole hacia el planteo formulado (votando en blanco) e inclusive manifestar un decidido rechazo al acto electivo como tal ajeno a cuestionar siquiera el significado específico de la moción presentada, quebrantando para ello abiertamente las normas que lo rigen (anulando el voto)…
He aquí por tanto cinco alternativas de acción claramente distintas que trasuntarían diferentes maneras de posicionarme ante la disyuntiva planteada…
Y como es fácil advertir, solamente una implica rechazar el cambio que se procura introducir en la Carta Magna…
Pero la situación es todavía más compleja…
Véase que si finalmente resuelvo incluir o no la hoja del `´ en el sobre de votación podré hacerlo con sumo entusiasmo por estar completamente de acuerdo con la enmienda o por conceptuarla de todo punto inaceptable…; podré actuar de tal modo aunque sin tanto apasionamiento por inspirarme la reforma que se propone apenas relativa conformidad o moderado fastidio…; … y también podré obrar así con absoluta indiferencia respecto a esa iniciativa secundándola o desestimándola sencillamente como consecuencia de una vaga simpatía o antipatía que sus promotores o detractores pudieran inspirarme... y hasta únicamente por no encontrar motivos para objetarla o para promoverla …
Contrariamente a lo afirmado por el señor José Efrén Solana Delgado entonces no es correcto asumir que todo ciudadano puede ser clasificado como estando categóricamente “a favor o en contra” de la moción presentada según su proceder en el evento…
Es notorio que hay otras disposiciones anímicas no asimilables a ninguna de tan drásticas valoraciones….; … y justamente que pese a ello la metodología utilizada por mandato institucional reduzca esas diversas posturas artificiosamente a sólo dos es lo que genera situaciones disparatadas como la descrita en la carta que remití a esta publicación semanas atrás…; … en ella según recordará mi contradictor- ponía como ejemplo un hipotético plebiscito referido a este mismo asunto en el que supuestamente se habían contabilizado 1.000.000 de presuntas voluntades para que siguiera vigente la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado y 1.150.000 para que se la dejara sin efecto, lo cual en términos de conformidad o disgusto entre los votantes ocasionaba paradójicamente que sólo 5.000 quedaran al final complacidos o muy satisfechos con la decisión adoptada y 999.900 decepcionados o muy descontentos, ante 1.495.100 que permanecerían casi por completo desinteresados con respecto a que la norma siguiera o no en vigor …
Claro que para disipar cualquier duda sobre los defectos inherentes a la técnica empleada y a lo incierto de la información que se obtiene por su intermedio, lo aconsejable sería examinar posibles resultados inversos y en términos todavía más extremos…
Haciendo eso pronto se verá que no es razonable destinar tiempo ni recursos humanos, materiales y financieros a un proceso que lejos de cimentar la concordia entre nosotros puede llevarnos inadvertidamente -como tal vez ya sucedió en varias oportunidades- a legitimar y por ende a perpetuar decisiones que apenas conforman a unos pocos y que perjudican o irritan o la inmensa mayoría de nuestros compatriotas.
Agradezco al señor José Efrén Solana Delgado que haya tenido la deferencia de leer y analizar mis pasadas reflexiones y al señor Director por disponer que se publiquen las presentes.

Críticas a Referéndum celebrado en Uruguay en abril de 1989

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Limitaciones técnicas impiden presentar los datos numéricos en las tablas que fueron diseñadas especialmente para facilitar la mejor comprensión de las ideas aquí expuestas.
En el caso de que Usted quiera recibir éste u otro archivo en sus condiciones originales o hacernos llegar alguna información o comentario, contáctenos a: corporacioncivica@adinet.com.uy
Gracias por su interés.
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CRÍTICAS AL ÚLTIMO REFERÉNDUM CELEBRADO EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

ANÁLISIS CUANTITATIVO


Cuando el 16 de abril de 1989 los uruguayos fueron convocados a las urnas para decidir si debían continuar vigentes o quedar sin efecto los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 15.848 –denominada “Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado” y conocida vulgarmente como “Ley de impunidad-, los datos oficiales difundidos al concluir el escrutinio fueron éstos:

Total de votantes habilitados : 2.203.597
Total de abstenciones registradas: 268.828
Total de votos emitidos : 1.934.769
Total de votos anulados : 25.191
Total de votos válidos : 1.909.578


El cómputo de los votos válidos, a su vez, permitió verificar lo que sigue :

Total de votos en blanco : 27.961
Total de votos emitidos en procura de confirmar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 15.848 : 1.082.508
Total de votos emitidos para dejar sin efecto los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 15.848 : 799.109


Por tanto, la iniciativa que motivó aquella convocatoria resultó malograda y se dieron como plenamente ratificados los artículos controvertidos.

¿Pero era esa efectivamente la voluntad popular…?

No necesariamente…

Más aún: tal vez los guarismos obtenidos en aquella instancia no hayan trasuntado siquiera con remota precisión el sentir nacional.

Véase por qué: ciertas personas que votaron respaldando esas normas pudieron haberlo hecho con especial interés por mantenerlas vigentes, otras por estar moderadamente a favor de hacerlo y las restantes acaso hayan experimentado indiferencia con respecto a su anulación o a su vigencia y hubiesen obrado en esa forma simplemente porque no encontraron razones para objetarlas…; de igual modo, las que se pronunciaron en contra de las mismas pudieron haber actuado así tanto por carecer de interés para defenderlas como por haber asumido posiciones relativa o tajantemente opuestas a su validez…

Y como la metodología utilizada en aquella instancia para inquirir el sentir colectivo no permitió saber en qué forma se agrupó la ciudadanía según tales disposiciones anímicas, es dable suponer que una posibilidad entre las múltiples imaginables habría podido ser la que se describe a continuación :

Personas radicalmente a favor de confirmar los Artículos cuestionados y que por tanto asignaban al resultado particularísima importancia : 32.508

Personas moderadamente a favor de confirmar esas normas, aunque sin atribuir al resultado especial interés : 50.000

Personas que no habiendo hallado motivos para objetar los artículos impugnados optaron por votar a favor de su confirmación, aunque sintiéndose indiferentes con respecto a su vigencia o no: 1.000.000

Personas que no habiendo hallado motivos para respaldar los artículos impugnados escogieron votar en contra de su ratificación, aunque sintiéndose indiferentes en cuanto a su vigenciao no: 19.109

Personas moderadamente opuestas a confirmar esas normas, aunque sin atribuir al resultado especial interés : 50.000

Personas radicalmente opuestas a la vigencia de las normas cuestionadas y que adjudicaban al resultado especial importancia: 700.000

En consecuencia, de haber sido ésta efectivamente la realidad subyacente, dado que siempre habrá una correspondencia entre la voluntad expresada en las urnas por cada individuo y el estado espiritual que lo embargue al conocer el desenlace de los comicios, aquel proceso de votación lejos de haber servido para contemplar siquiera el deseo mayoritario del cuerpo electoral uruguayo, es notorio que habría dejado apenas 32.508 individuos completamente satisfechos con el resultado, 50.000 bastante conformes con él, 80.000 relativamente descontentos y nada menos que 700.000 extremadamente disgustados...

Los restantes habilitados a pronunciarse -algo más de un millón trescientos cuarenta mil ciudadanos- podrían considerarse despreocupados por la controversia o al margen del tema...(es decir, los que votaron en blanco, los que se abstuvieron de participar, los que se pronunciaron a favor o en contra de los artículos cuestionados pero sintiéndose indiferentes por su vigencia o por su derogación e inclusive aquellos que pudieron haber anulado su voto deliberadamente...).

Esta hipotética desagregación de los votantes -o una de muy similares características-, es más que plausible…

… únicamente algo así podría explicar que ahora se hayan reunido más de trescientas cuarenta mil firmas con el propósito de forzar otra consulta popular para dirimir la misma cuestión y que durante los veinte años transcurridos nunca se haya percibido un respaldo numéricamente significativo a la medida impugnada, en tanto fue dable observar cómo proliferaban y se intensificaban las manifestaciones de rechazo y disgusto inspiradas en ella…

Y como es fácil colegir, la distancia entre la voluntad popular y el mandato emergente del Referéndum pudo haber sido incluso mayor..

Por ende, cabe inferir con absoluta seguridad que si continúa utilizándose idéntica metodología para indagar el sentir comunitario y prevalece un temperamento análogo en la ciudadanía, no será diferente la situación resultante del plebiscito ya fijado para octubre del corriente año...; ... y poco tiempo después quizá los uruguayos estén concurriendo nuevamente a las urnas para llevar adelante un tercer intento igualmente oneroso, complejo, problemático e inútil por zanjar la misma cuestión…
… y así hasta la eternidad o el hartazgo…

Pero hay otro aspecto inherente a ese Referéndum al que sería provechoso atender...

Ver archivo: ANÁLISIS CUALITATIVO del REFERENDUM realizado el 16 de abril de 1989 en la República Oriental del Uruguay