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domingo, 5 de julio de 2009

Réplica de corresponsal a "Nota de Prensa 1"

Nota remitida por el corresponsal José Efren Solana Delgado en atención a la nota publicada en la Sección "Cartas al Director" del semanario "BÚSQUEDA" el jueves 5 de marzo de 2009 y que fue publicada en la página 42 del susodicho medio de prensa el siguiente jueves 12, bajo el título :
La "Ley de caducidad" (II)

Señor Director:
Con motivo de la publicación del Sr. C. Paolillo del 26/2/09 referente al plebiscito venezolano, un corresponsal glosa las "opciones" que nuestra ciudadanía tiene para pronunciarse en el eventual plebiscito a favor o en contra de la "Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado". Afirma que existen cinco opciones: "abstenciones, votos en blanco, votos nulos, votos a favor y votos opuestos a la propuesta."
En realidad las cinco opciones se reducen a dos, más simple:
I) Los que quieren aprobar la iniciaiva, deben incluir la hoja del "Sí" que acompañará o no la hoja de votación de candidatos a la Presidencia, Vice, etc.
II) Los que no incluyen el "Sí" -sin excepciones-, se oponen a ésta o a cualquier iniciativa que coincida con las elecciones nacionales. No existen los términos medios ni los pronunciamientos dubitativos. el ciudadano está a favor o en contra.
Ahora seguimos a nuestro corresponsal en sus "opciones".
1) Abstención. Consiste en "no concurir a los comicios". Es esta una forma indirecta de oponerse al proyecto puesto que, para ser afirmativo el plebiscito debe contar con un mínimo equivalente al 35 % del total de inscriptos en el Registro Cívico. Esto significa que si el 65 % más uno de los ciudadanos no concurre a la elección el proyecto sería rechazado.
2) Votos en blanco, obvio, no contienen el "", es voto en contra.
3) Voto nulo. No confundirlo con la nulidad de las hojas de votación. Es nulo el voto observado por identidad, vale decir si ofrece dudas a algún delegado o integrante de la Comisión Receptora, o si no figura en el padrón. Ese voto pasa a estudio de la Junta Electoral que examina si pertenece o no al titular o si está inhabilitado. Si el voto fuera rechazado, se anula, se destruye sin escrutarlo. Por tanto no se computa para la elección ni para el plebiscito.
4) Nulidad de las hojas de votación, se configura si se incluyen dos hojas de distinto lema o de un departamento distinto o ajeno al del circuito electoral, en tal caso, el ciudadano no emite voto en favor de algún candidato. Si incluyera el "", entiendo que pudiera computarse en favor de la iniciativa plebiscitada. Si no incluye el "" se está oponiendo.
Distinto es el que, además de las hojas de votación ingresa un objeto extraño, raya, marca o destruye parcialmente la hoja de votación, esto se interpreta (según la ley electoral) como violación del secreto del voto; pero el ciudadano concurrió a las elecciones y por ello es un voto contrario al plebiscito.
Estas conclusiones surgen de la aplicación del art. 331 (letras "A" y "B") de la Constitución, en estos casos no se imprime hoja por "No"; para oponerse basta con no incluir la hoja por "Sí".
Nuestra gratitud por eventual publicación y posterior lectura.
Atte.

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