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domingo, 5 de julio de 2009

Críticas a Referéndum celebrado en Uruguay en abril de 1989

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CRÍTICAS AL ÚLTIMO REFERÉNDUM CELEBRADO EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

ANÁLISIS CUANTITATIVO


Cuando el 16 de abril de 1989 los uruguayos fueron convocados a las urnas para decidir si debían continuar vigentes o quedar sin efecto los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 15.848 –denominada “Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado” y conocida vulgarmente como “Ley de impunidad-, los datos oficiales difundidos al concluir el escrutinio fueron éstos:

Total de votantes habilitados : 2.203.597
Total de abstenciones registradas: 268.828
Total de votos emitidos : 1.934.769
Total de votos anulados : 25.191
Total de votos válidos : 1.909.578


El cómputo de los votos válidos, a su vez, permitió verificar lo que sigue :

Total de votos en blanco : 27.961
Total de votos emitidos en procura de confirmar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 15.848 : 1.082.508
Total de votos emitidos para dejar sin efecto los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 15.848 : 799.109


Por tanto, la iniciativa que motivó aquella convocatoria resultó malograda y se dieron como plenamente ratificados los artículos controvertidos.

¿Pero era esa efectivamente la voluntad popular…?

No necesariamente…

Más aún: tal vez los guarismos obtenidos en aquella instancia no hayan trasuntado siquiera con remota precisión el sentir nacional.

Véase por qué: ciertas personas que votaron respaldando esas normas pudieron haberlo hecho con especial interés por mantenerlas vigentes, otras por estar moderadamente a favor de hacerlo y las restantes acaso hayan experimentado indiferencia con respecto a su anulación o a su vigencia y hubiesen obrado en esa forma simplemente porque no encontraron razones para objetarlas…; de igual modo, las que se pronunciaron en contra de las mismas pudieron haber actuado así tanto por carecer de interés para defenderlas como por haber asumido posiciones relativa o tajantemente opuestas a su validez…

Y como la metodología utilizada en aquella instancia para inquirir el sentir colectivo no permitió saber en qué forma se agrupó la ciudadanía según tales disposiciones anímicas, es dable suponer que una posibilidad entre las múltiples imaginables habría podido ser la que se describe a continuación :

Personas radicalmente a favor de confirmar los Artículos cuestionados y que por tanto asignaban al resultado particularísima importancia : 32.508

Personas moderadamente a favor de confirmar esas normas, aunque sin atribuir al resultado especial interés : 50.000

Personas que no habiendo hallado motivos para objetar los artículos impugnados optaron por votar a favor de su confirmación, aunque sintiéndose indiferentes con respecto a su vigencia o no: 1.000.000

Personas que no habiendo hallado motivos para respaldar los artículos impugnados escogieron votar en contra de su ratificación, aunque sintiéndose indiferentes en cuanto a su vigenciao no: 19.109

Personas moderadamente opuestas a confirmar esas normas, aunque sin atribuir al resultado especial interés : 50.000

Personas radicalmente opuestas a la vigencia de las normas cuestionadas y que adjudicaban al resultado especial importancia: 700.000

En consecuencia, de haber sido ésta efectivamente la realidad subyacente, dado que siempre habrá una correspondencia entre la voluntad expresada en las urnas por cada individuo y el estado espiritual que lo embargue al conocer el desenlace de los comicios, aquel proceso de votación lejos de haber servido para contemplar siquiera el deseo mayoritario del cuerpo electoral uruguayo, es notorio que habría dejado apenas 32.508 individuos completamente satisfechos con el resultado, 50.000 bastante conformes con él, 80.000 relativamente descontentos y nada menos que 700.000 extremadamente disgustados...

Los restantes habilitados a pronunciarse -algo más de un millón trescientos cuarenta mil ciudadanos- podrían considerarse despreocupados por la controversia o al margen del tema...(es decir, los que votaron en blanco, los que se abstuvieron de participar, los que se pronunciaron a favor o en contra de los artículos cuestionados pero sintiéndose indiferentes por su vigencia o por su derogación e inclusive aquellos que pudieron haber anulado su voto deliberadamente...).

Esta hipotética desagregación de los votantes -o una de muy similares características-, es más que plausible…

… únicamente algo así podría explicar que ahora se hayan reunido más de trescientas cuarenta mil firmas con el propósito de forzar otra consulta popular para dirimir la misma cuestión y que durante los veinte años transcurridos nunca se haya percibido un respaldo numéricamente significativo a la medida impugnada, en tanto fue dable observar cómo proliferaban y se intensificaban las manifestaciones de rechazo y disgusto inspiradas en ella…

Y como es fácil colegir, la distancia entre la voluntad popular y el mandato emergente del Referéndum pudo haber sido incluso mayor..

Por ende, cabe inferir con absoluta seguridad que si continúa utilizándose idéntica metodología para indagar el sentir comunitario y prevalece un temperamento análogo en la ciudadanía, no será diferente la situación resultante del plebiscito ya fijado para octubre del corriente año...; ... y poco tiempo después quizá los uruguayos estén concurriendo nuevamente a las urnas para llevar adelante un tercer intento igualmente oneroso, complejo, problemático e inútil por zanjar la misma cuestión…
… y así hasta la eternidad o el hartazgo…

Pero hay otro aspecto inherente a ese Referéndum al que sería provechoso atender...

Ver archivo: ANÁLISIS CUALITATIVO del REFERENDUM realizado el 16 de abril de 1989 en la República Oriental del Uruguay

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